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OPINION - LIMITES MARITIMOS E IMAGINACION JURIDICA
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Resulta difícil relacionar los conceptos que con-
forman el título de este artículo. Efectivamente,
¿qué tiene que ver un asunto más bien práctico,
de orden físico y vinculado a temas territoriales
y acuerdos internacionales, como es el caso de
los "límites marítimos", con otro, que suena tan
diverso y distinto, de un tono algo filosófico,
poético o emocional, como la "imaginación", al
que se le agrega un calificativo, también alejada
de este último, como es lo "jurídico"? Pues bien,
según se desprende de declaraciones de los
propios representante de Perú, el tema de la
"imaginación jurídica", ha pasado a constituir el
punto central de la tesis peruana, en su deman-
da en contra de Chile ante la Corte Internacional
de Justicia (La Haya), en el año 2008, en que pi-
de que se fijen los límites marítimos entre am-
bos países.
En fecha reciente, hemos tenido noticias
a través de la prensa, en el sentido que la Corte
de la Haya habría anunciado que ya concluyó el
periodo de estudio entre sus jueces para acor-
dar un fallo y que se espera que éste sea comu-
nicado a las partes, a fines del mes de Enero de
2014. Conviene, por lo tanto, resumir los princi-
pales puntos expuestos por cada país en sus
alegaciones ante la Corte. Más aún, si se consi-
deran declaraciones, de representantes perua-
nos que, irradiando un cierto optimismo ante el
anuncio del próximo fallo, incluso proponen
crear una comisión mixta entre ambos países,
para implementar la sentencia.
Acuerdos sobre fronteras marítimas
En artículo anterior sobre esta controversia
("Sentencia de la Haya y Alianza del Pacífico".
MICROJURIS.
), se hace referen-
cia a diversos instrumentos emitidos tanto por
Chile como por Perú, en que, a partir del año
1947, los dos países proclaman sus soberanías
nacionales sobre el zócalo continental y mares
adyacentes a sus costas, la que se ejercerá con-
siderando "una paralela matemática proyectada
en el mar a una distancia de 200 millas de las
costas continentales". La Declaración Oficial de
Chile se efectuó en Junio de 1947 y siguió la de
Perú, en el mes de Agosto de ese año, expresan-
do su Decreto Supremo que esta distancia de
200 millas marinas se determinará "siguiendo la
medida de los paralelos geográficos".
Posteriormente, en el año 1952, se efectúa en
Chile una Conferencia Sobre Conservación y
Explotación de las Especies Marinas del Pacífico
Sur, en que participaron Chile, Perú y Ecuador.
Al concluir la Conferencia, se suscribió por los
representantes de los tres países, un documen-
to denominado Declaración de Santiago, en que
DIFERENDO MARITIMO
Límites e Imaginación Jurídica












Por José Luis López Blanco*