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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
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PATRIMONIO CULTURAL
Recurso de Protección - Monumento Nacional - Iglesia de San Francisco
El párroco de la iglesia de San Francisco de Asís,
ubicada en la Comuna de Santiago, interpuso
Recurso de Protección en contra de la Municipa-
lidad respectiva, fundada en la omisión ilegal y
arbitraria al incumplir su deber de cooperar con
la conservación, cuidado y vigilancia respecto al
templo ya indicado, monumento nacional, de
valor histórico y patrimonial más antiguo y se-
ñero de la ciudad de Santiago.
La autoridad recurrida informó que el artículo
12 de la Ley N° 17.288 sobre monumentos na-
cionales, expresa que, siendo el monumento
histórico un inmueble de propiedad particular,
es el dueño o administrador el que debe conser-
varlo debidamente, entre otras obligaciones.
Hizo presente que la ciudad tiene innumerables
monumentos históricos y no existe capacidad
para mantener vigilancia permanente. No des-
conociendo su función en materia de aseo y
ornato, indicando que posee un "Plan de Lim-
pieza de Muros y Fachadas", que consiste en un
plan de cooperación mutua, donde cada propie-
tario se hace cargo de la limpieza y pintura de
su edificio y luego la Municipalidad entrega de
manera gratuita pintura anti-graffiti, señala que
no puede costear pintura cada vez que la iglesia
es motivo de daños y rayados.
Con fecha 31 de julio de 2013, la Quinta Sala
de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó
el Recurso de Protección al considerar que no se
advierte que la municipalidad recurrida haya
incurrido en una omisión arbitraria que haya
podido afectar el derecho de propiedad recla-
mado por el recurrente, y que en definitiva, el
órgano comunal obró en cumplimiento a lo
prescrito por el artículo 12 de la Ley N° 17.288.
Apelada la resolución, con fecha 24 de septiem-
bre de 2013, la Tercera Sala de la Corte Supre-
ma revocó la sentencia de primer grado, aco-
giendo la acción cautelar y ordenando a la Mu-
nicipalidad recurrida proporcionar los medios
humanos y materiales necesarios para limpiar y
pintar los muros y puerta del Monumento Na-
cional, y a Carabineros Chile a incrementar las
rondas periódicas de manera de prevenir -en la
medida de lo posible- daños al referido monu-
mento nacional. De ese modo, razonó, se evita
la vulneración a la garantía constitucional del
artículo 19 N° 2 , que se ve afectada al producir-
se una discriminación arbitraria en relación con
otros monumentos históricos que son debida-
mente protegidos y conservados por la autori-
dad. El máximo tribunal del país fundó su deci-
sión principalmente en la finalidad de protec-
ción del patrimonio cultural de la nación, aten-
diendo al mensaje de la ley 17.288: "
La imagen
de toda sociedad se refleja en el legado históri-
co-cultural que da tradición y carácter a la fiso-
nomía de una nación.
Este pasado que permite definir la individuali-
dad de cada país y al cual estamos profunda-
mente vinculados, exterioriza su presencia en
ruinas y objetos arqueológicos, en manifestacio-
nes arquitectónicas y artísticas, en los lugares
donde se han desarrollado acontecimientos no-
tables de la vida nacional y en las piezas que
enriquecen los Museos. Este conjunto tangible
de bienes que conforman y configuran la trayec-
toria histórica de una nación, constituye su pa-
trimonio cultural. La debida cautela de este pa-
trimonio o "bienes culturales" es un deber in-
eludible del Estado. Su defensa representa un
compromiso ético que cada Estado debe contra-
er como una forma de respeto hacia la cultura
nacional, la cultura continental, la cultura uni-
versal."
Lo anterior llevó al tribunal a concluir que la
municipalidad recurrida -como órgano del Esta-
do- participa del deber de cooperación y conser-
vación del patrimonio nacional, por lo que le
asiste la obligación legal de realizar todos los
esfuerzos necesarios para el debido cuidado de
la Iglesia cuya protección se solicitó, debiendo
en consecuencia aportar los medios materiales
y humanos para su resguardo, proporcionar
pintura de recuperación para pintar la fachada,
muros y en especial cuidar las puertas del tem-
plo histórico.

Consulte fallo. Corte Suprema, 24 de septiembre
de 2013. Rol N° 6086-2013