encuentra en los tres países el que tuvo como objeto evitar posibles conflictos en el área pesquera, en don- de "se producen con frecuencia de modo ino- cente y accidental violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos". En el punto 1º de ese Convenio se acuerda establecer una zona especial de tolerancia de " mencionarse la Resolución Suprema peruana de 12 de Enero de 1955, dictada con el objeto de precisar en los trabajos cartográficos y de geo- desia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas, para lo cual se tiene pre- sente, la declaración conjunta suscrita en San- tiago el 18 de Agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador. En el punto 2º de dicha Resolución Suprema se dispone textualmente: "De confor- midad con el inciso IV de la Declaración de San- tiago, documentos oficiales de ambos países, no pue- de concluirse otra cosa que la expresión de la voluntad soberana de cada uno de ellos, a partir del año 1947, en distintos períodos y en diver- sos regímenes políticos, coinciden en cuanto el límite marítimo se encontraba en el paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera entre ellos. Las Declaraciones, Resolu- ciones y Convenios otorgados, en su oportuni- dad, tanto por Perú como por Chile, han sido plenamente cumplidos y respetados por cada uno de estos países, los que han ejercido su so- beranía, jurisdicción y poder nacional al Norte y al Sur, recíprocamente, del paralelo que consti- tuye el límite marítimo entre ellos. ginación jurídica "imaginación jurídica", en Diciembre del año 2012, el entonces Canciller de Perú, Rafael Ron- cagliolo, explicó la petición de su país al Tribu- nal Internacional, señalando: "Estamos pidiendo a la Corte que fije el límite. La consecuencia de hay una manera internacional de fijarlo que es la equidistancia". Continuó señalando el Canci- ller peruano: "En algunas ocasiones la Corte de la Haya emite fallos que pueden representar ejercicios de imaginación jurídica". Adicionalmente, el coagente de Perú ante dicha Corte, José Antonio García Belaunde, expresó en entrevista reciente en Lima, que "la Corte debe decidir si existe un acuerdo de límites por dere- cho, y que Perú considera que no lo hay, razón por la cual planteó una demanda contra Chile en 2008". Agrega García Belaunde, lo siguiente: " novedosos y tan extraños a la aplicación del de- recho y a su racionalidad, pero que constituyen el fundamento esencial de nuestros vecinos del Norte, nos vemos en la necesidad de tratar de entender de qué se trata esta argumentación. Según se menciona en nuestro artículo anterior, en MICROJURIS (ver cit. (1)), a partir del año 1977, empezó a desarrollarse en Perú una nue- va teoría geopolítica, en que se afirma la incon- veniencia de medir las 200 millas sobre los pa- ralelos geográficos. Nace, por esta vía, una pro- puesta hecha por un Almirante peruano en reti- ro, que tenía por objeto "modificar" la situación de límites existente a esa fecha. Esta propuesta, se elabora sobre el principio de la "equidistancia", con el objeto de, ratificando su soberanía de 200 millas a partir de sus costas, efectuar esa medición a "distancia constante", para lo cual propone utilizar una fórmula llama- da "Arco de Círculos". Sin duda, que esta presentación tiene un cariz ingenioso y ofrece el atractivo de medición a lo que se llama "distancia constante". Ese es un concepto de creación posterior y que no se en- cuentra ni en el texto ni en el espíritu de las De- claraciones efectuadas, tanto por Perú como Chile, ni en los respectivos Acuerdos. El verbo "modificar" utilizado por dicho Almirante en su propuesta se entiende en su sentido natural y obvio, cual es, el de cambiar o alterar la realidad existente. Vale decir, la misma propuesta parte de la base que ya existía, previamente un acuer- do entre ambos países respecto de sus fronte- ras marítimas. Ahora bien, frente a esta nueva propuesta de "modificar" los límites marítimos, nace la pregunta ¿cómo sería posible argumen- |