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OPINION - LIMITES MARITIMOS E IMAGINACION JURIDICA
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se ratifica el principio que el límite marítimo se
encuentra en
"el paralelo del punto en que llega
al mar la frontera terrestre de los estados res-
pectivos".
En el año 1954, se acordó otro Convenio entre
los tres países el que tuvo como objeto evitar
posibles conflictos en el área pesquera, en don-
de "se producen con frecuencia de modo ino-
cente y accidental violaciones de la frontera
marítima entre los Estados vecinos". En el punto
1º de ese Convenio se acuerda establecer una
zona especial de tolerancia de "
10 millas mari-
nas de ancho a cada lado del paralelo que cons-
tituye el límite marítimo entre los dos países".
Finalmente, en esta apretada síntesis, debe
mencionarse la Resolución Suprema peruana de
12 de Enero de 1955, dictada con el objeto de
precisar en los trabajos cartográficos y de geo-
desia la manera de determinar la zona marítima
peruana de 200 millas, para lo cual se tiene pre-
sente, la declaración conjunta suscrita en San-
tiago el 18 de Agosto de 1952 por el Perú, Chile
y el Ecuador. En el punto 2º de dicha Resolución
Suprema se dispone textualmente: "De confor-
midad con el inciso IV de la Declaración de San-
tiago,
dicha línea no podrá sobrepasar a la del
paralelo correspondiente al punto en que llega
al mar la frontera del Perú".
De manera que, con la simple lectura de estos
documentos oficiales de ambos países, no pue-
de concluirse otra cosa que la expresión de la
voluntad soberana de cada uno de ellos, a partir
del año 1947, en distintos períodos y en diver-
sos regímenes políticos, coinciden en cuanto el
límite marítimo se encontraba en el paralelo
correspondiente al punto en que llega al mar la
frontera entre ellos. Las Declaraciones, Resolu-
ciones y Convenios otorgados, en su oportuni-
dad, tanto por Perú como por Chile, han sido
plenamente cumplidos y respetados por cada
uno de estos países, los que han ejercido su so-
beranía, jurisdicción y poder nacional al Norte y
al Sur, recíprocamente, del paralelo que consti-
tuye el límite marítimo entre ellos.
Perú construye un caso: equidistancia e ima-
ginación jurídica
En lo que se refiere a este curioso concepto de
"imaginación jurídica", en Diciembre del año
2012, el entonces Canciller de Perú, Rafael Ron-
cagliolo, explicó la petición de su país al Tribu-
nal Internacional, señalando: "Estamos pidiendo
a la Corte que fije el límite. La consecuencia de
nuestro diagnóstico es que no hay límite fijado y
hay una manera internacional de fijarlo que es
la equidistancia". Continuó señalando el Canci-
ller peruano: "En algunas ocasiones la Corte de
la Haya emite fallos que pueden representar
ejercicios de imaginación jurídica".
Adicionalmente, el coagente de Perú ante dicha
Corte, José Antonio García Belaunde, expresó en
entrevista reciente en Lima, que "la Corte debe
decidir si existe un acuerdo de límites por dere-
cho, y que Perú considera que no lo hay, razón
por la cual planteó una demanda contra Chile
en 2008". Agrega García Belaunde, lo siguiente:
"
Ahora, al trazar una línea de límites, la Corte
puede tomar en consideración lo que llaman
circunstancias relevantes y ahí, puede haber
algún tipo de ajustes
".
Así, pues, enfrentados a estos conceptos tan
novedosos y tan extraños a la aplicación del de-
recho y a su racionalidad, pero que constituyen
el fundamento esencial de nuestros vecinos del
Norte, nos vemos en la necesidad de tratar de
entender de qué se trata esta argumentación.
Según se menciona en nuestro artículo anterior,
en MICROJURIS (ver cit. (1)), a partir del año
1977, empezó a desarrollarse en Perú una nue-
va teoría geopolítica, en que se afirma la incon-
veniencia de medir las 200 millas sobre los pa-
ralelos geográficos. Nace, por esta vía, una pro-
puesta hecha por un Almirante peruano en reti-
ro, que tenía por objeto "modificar" la situación
de límites existente a esa fecha. Esta propuesta,
se elabora sobre el principio de la
"equidistancia", con el objeto de, ratificando su
soberanía de 200 millas a partir de sus costas,
efectuar esa medición a "distancia constante",
para lo cual propone utilizar una fórmula llama-
da "Arco de Círculos".
Sin duda, que esta presentación tiene un cariz
ingenioso y ofrece el atractivo de medición a lo
que se llama "distancia constante". Ese es un
concepto de creación posterior y que no se en-
cuentra ni en el texto ni en el espíritu de las De-
claraciones efectuadas, tanto por Perú como
Chile, ni en los respectivos Acuerdos. El verbo
"modificar" utilizado por dicho Almirante en su
propuesta se entiende en su sentido natural y
obvio, cual es, el de cambiar o alterar la realidad
existente. Vale decir, la misma propuesta parte
de la base que ya existía, previamente un acuer-
do entre ambos países respecto de sus fronte-
ras marítimas. Ahora bien, frente a esta nueva
propuesta de "modificar" los límites marítimos,
nace la pregunta ¿cómo sería posible argumen-