del cómputo del plazo para impugnar un acto de la Administración y la presunción de legali- dad del mismo sólo es exigible respecto de los actos que deben ser notificados. Ello porque esta presunción, a su vez, impone a los ciudada- nos una carga de impugnación ante los tribuna- les de justicia para que el acto no se entienda consentido y aceptado (10), carga que es difícil o imposible de cumplir si el tercero afectado si ni siquiera se conoce la existencia del acto. cidan en el espacio temporal la presunción de legalidad, carga de impugnación e inicio del cómputo del plazo para recurrir es aplicable para quienes han sido notificados del acto ad- ministrativo en cualquiera de las formas que dispone el ordenamiento. Esta tesis, por el con- trario, no podría sustentarse para los terceros interesados que no participan del procedimien- to administrativo, pues el ordenamiento no ha dispuesto una forma especial de notificación, y la carga de impugnar solo es exigible cuando han tomado o pueda inferirse que han tomado conocimiento del acto. Esta secuencia analizada en una perspectiva procesal y del acceso a la jurisdicción también tiene sentido. En estricto rigor si el ciudadano no conoce la existencia del acto administrativo entonces carece de necesidad actual de tutela jurisdiccional (11), esto es, de interesse ad agire. La noción de "interés" quiere aludir a la existen- cia de una lesión al derecho o interés legítimo y la consecuente necesidad, que emerge de dicha lesión, de obtener la tutela jurisdiccional(12). Es precisamente la noticia acerca de la existencia del acto administrativo el dato que satisface al ordenamiento jurídico para entender que el ciu- dadano puede discernir si éste afecta o no su esfera jurídica. En consecuencia, no puede haber necesidad de tutela jurisdiccional cuando no se sabe de la existencia de la dictación de un acto, que es a su vez, condición necesaria para discernir una eventual lesión. Si esto es así entonces se puede proponer el siguiente esquema en relación al momento en que debe computarse el plazo para impugnar un acto en sede de relamo de ilegalidad munici- pal: a) tratándose de actos que deben ser notifica- dos tanto a las partes como a terceros que han comparecido, el plazo corre desde la notifica- ción. Como hemos dicho la notificación funcio- na como presupuesto que permite presumir el conocimiento del acto por el destinatario; b) tratándose de actos que de acuerdo a la LPA plazo corre para las partes, terceros que han comparecido y terceros no han comparecido al procedimiento administrativo desde la respecti- va publicación, con prescindencia de cuándo hayan tomado conocimiento de la existencia del acto. La publicación asume la misma condición que la notificación: permite presumir que los terceros han tomado conocimiento real del ac- to, aunque así no fuese. c) tratándose de actos que afectan a terceros que no han sido parte en el procedimiento ad- ministrativo, el plazo para impugnarlos corre desde que se demuestra que han tomado cono- cimiento o pueda inferirse que lo han hecho. Esto último podría ser materia de discusión en el respectivo proceso jurisdiccional, y la carga de la prueba es del tercero desde que supone demostrar la vigencia d su pretensión. Al contra- rio, no es necesario que hayan tomado conoci- miento real del contenido del acto administrati- vo ni de los antecedentes que justifican su dicta- ción. V.- UNA IDEA FINAL ACERCA DE LA TUTELA JUDI- CIAL EFECTIVA Y EL PRECEDENTE JUDICIAL. Si un elemento central de la tutela judicial efec- tiva es que el ciudadano sepa con claridad cómo, cuándo y ante quien debe realizar su pe- tición de tutela (13) es evidente que estos fallos de la Corte Suprema no hacen sino que nublar el panorama de la interpretación de las reglas que regulan el ejercicio de este derecho. Y es que ni siquiera entrando en la discusión acerca de la obligatoriedad del precedente horizontal es posible justificar que nuestro Máximo Tribu- nal sustente interpretaciones disímiles frente a hechos sustancialmente análogos. Exigencias de seguridad jurídica deberían permitir al ciudada- no prever la actuación de los órganos jurisdic- cionales (14), de manera que saber con exacti- tud desde qué momento se computa el plazo para impugnar un acto administrativo respecto de los terceros que no han participado del pro- cedimiento administrativo. No obstante, la Corte Suprema nos ha ofrecido respecto de este problema tres interpretaciones diferentes y en dos fallos distintos. Esto imposi- bilita realizar los valores de seguridad e igual- dad en la aplicación del Derecho, especialmente en materias donde el legislador ha dejado espa- cios de interpretación. Como indica la doctrina "es el precedente, en esencia, el que realiza los valores de igualdad, de coherencia y de conti- nuidad del ordenamiento, permitiendo la inser- |