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JURISPRUDENCIA ADMINSTRATIVA
Mediante oficio de la Contraloría General de la
República, a requerimiento de una Isapre, soli-
citó a una alcaldesa, que en su calidad de Presi-
denta de la Corporación Comunal de Desarrollo
Social, informara sobre la existencia de cotiza-
ciones impagas que mantendría la corporación
con dicho instituto de salud previsional. La alcal-
desa en su respuesta, señala que la corporación
de desarrollo comunal corresponde a una per-
sona jurídica de derecho privado, y que en tal
sentido, la petición de la Isapre no debiera ser
acogida a trámite, teniendo además ésta últi-
ma ,la posibilidad de recabar dicha información
por otros medios.
Con motivo de lo anterior; la entidad de control
expresa que las corporaciones municipales
creadas al amparo del artículo 12 del decreto
con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, Ministerio
del Interior, son personas jurídicas de derecho
privado, sin fines de lucro, constituidas de
acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código
Civil, sin embargo, señala que "el alcalde, en su
calidad de presidente de las mencionadas enti-
dades privadas, no ejerce una actividad de
carácter particular, sino el desarrollo de una
función pública propia de su cargo como autori-
dad, por cuanto tal participación ha sido orde-
nada por la ley en atención a razones de interés
público, estando aquel, bajo tal perspectiva, su-
jeto a responsabilidad civil, penal y administrati-
va", apreciación que apoya en los dictámenes N°
38.629 y 52.315 de 2013, por lo cual, dictamina
que la alcaldesa "al ejercer la presidencia de las
referidas corporaciones, debe someterse a los
principios que rigen el desempeño de la función
pública, especialmente los de juridicidad y pro-
bidad, con arreglo a lo establecido en los artícu-
los 6° y 7° de la Constitución Política de la Re-
pública; 2° y 52 de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Admi-
nistración del Estado; y 40, inciso final, de la ley
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipa-
lidades, arbitrando las medidas tendientes a
que la actuación de los distintos agentes que
intervienen en la gestión comunal se desarrolle
dentro del marco jurídico vigente".
Consulte Dictamen N° 71.717, Contraloría Gene-
ral de la República, 06 de noviembre de 2013.
FUNCION PUBLICA
CORPORACION COMUNAL
Calidad Jurídica del Alcalde - Principio de Juridicidad
Dictamen N° 71.717
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