b).- Tesis de la Tercera Sala, en sentencia de 18 de noviembre de 2013, Rol N° 377-2012, Ríos Álvarez con Municipalidad de Viña del Mar. c).- Tesis del voto de prevención y del voto de disi- dencia. III.- Algunas reflexiones críticas sobre las decisiones de la Corte Suprema. a).- Entre la certeza jurídica y la justicia material. b).- La tute- la judicial efectiva y el cómputo de los plazos para recurrir. c).- Facilidades y dificultades en el cómputo del plazo respecto de los terceros. IV.- La presunción legalidad de los actos de la admi- nistración, carga de la impugnación y plazo para impugnar. V.- Una idea final acerca de la tutela judicial efectiva y el precedente judicial. I.- INTRODUCCIÓN. Es una nota común en prácticamente todos los ordenamientos del mundo abandonar la idea del legislador racional, que todo lo regula, lo prevé y soluciona. La coherencia sistemática de las normas jurídicas, en un ordenamiento fron- doso como el Administrativo, no es precisamen- te una cualidad legislativa. Por ese motivo es frecuente encontrar lagunas o espacios de dis- crecionalidad en la interpretación jurídica, don- de los textos legales no permiten arribar a una única decisión. Sin embargo, en todos los sistemas jurídicos ese afán de racionalidad, que no tienen las normas, corresponde formularlos a los Tribunales de Justicia. Es a la jurisdicción a la que podemos exigirle, al menos de un modo atenuado, una racionalidad y coherencia en la interpretación de los textos legales. Esto debiera permitir que en los casos donde hay lagunas o espacios de discrecionalidad jurídica, y los hechos someti- dos al juicio del tribunal son los mismos, la solu- ción jurisdiccional sea idéntica, siempre que existan razones para aplicar la misma regla. La Corte Suprema ha sostenido tesis jurídicas opuestas en relación a desde cuándo debe con- La hipótesis desarrollada en el presente artícu- lo, es que la Corte Suprema en los casos que se analizan ha efectuado una interpretación emi- nentemente valorativa, situándose en posicio- nes distintas cuando le corresponde aplicar unos textos legales que dejan espacios para la discrecionalidad judicial. Esas posiciones transi- tan en los planos de la certeza jurídica y la justi- cia para la concreción de la tutela judicial efecti- va, aun cuando se pretende demostrar que no es efectivo que mediante una decisión se alcan- ce la certeza, así como que en ambos casos se generan reglas susceptibles de ser replicadas para casos futuros. SUMARIO I.- Introducción; II.- Acerca del plazo para inter- poner el reclamo de ilegalidad del Art. 151 LOCM: Varias soluciones a un mismo problema. a).- Tesis de la Tercera Sala, en sentencia de 2 de mayo de 2013, Rol N° 3918-2013, Ossandón |