lidad que le cabría en el mal estado de la ruta y la falta de barreras de protección y separadoras en el puente Maipo, lo que agravó las conse- cuencias de un accidente de tránsito en la carre- tera Panamericana hacia el sur, ocurrido el 6 de diciembre de 2005, en el que fallecieron el con- ductor de un camión, el conductor de un bus, el auxiliar del mismo y dos pasajeros, resultando veintiún pasajeros del bus con lesiones de diver- sa gravedad. camión se trasladaba por la primera pista de circulación de la carretera Panamericana hacia el sur. Mientras circulaba por el Puente Maipo, colisionó al vehículo que le antecedía, debido al mal estado de la ruta y a la falta de barreras de protección y separadora. El conductor del ca- mión desvió su desplazamiento hacia la vía iz- quierda, en maniobra evasiva, colisionando al referido vehículo y acto seguido continuó su desplazamiento traspasando el eje de la calza- da, lo que derivó en su ingreso a la pista contra- ria y que colisionara a un bus interurbano que transitaba hacia el norte, impactándolo en el tercio izquierdo medio, quedando detenido el camión en dirección nororiente, mientras que el bus por proyección chocó y traspasó la baranda lateral del puente, cayendo al lecho del río a un desnivel de profundidad, luego de volcarse. La parte demandante fundó su acción soste- niendo, que si bien la causa directa del acciden- te fue la imprudencia del chofer del camión, los hechos no se habrían producido con la grave- dad que ocurrieron, si el Puente Maipo hubiese tenido las medidas de seguridad y de preven- ción de accidentes que se exigen, atendida su estructura y las condiciones modernas de carre- teras de alta velocidad y concurrencia, y es el Estado quien debe asumir los costos de man- tención de todas aquellas autopistas y puentes que quedan bajo su jurisdicción territorial, más si se trata de obras no licitadas. Así, detalló que dicho puente se encuentra entre dos autopistas concesionadas, la Autopista Central hacia el nor- te y la Autopista del Maipo hacia el sur, quedan- de ambas concesiones. Denunció que el Puente referido se encuentra en pésimas condiciones de mantención, carece de iluminación, existen hoyos y desniveles, y lo que es peor, carece de separación entre las pistas contrarias y de ba- rreras o barandas adecuadas que contengan o impidan la caída de un vehículo a la ribera del río. Por tanto, concluye que hubo una deficiente prestación de servicio, toda vez que tratándose de un puente emplazado dentro de un sistema de supercarreteras, éste debe contar con barre- ras de separación y de protección acordes para evitar los impactos frontales y las caídas a la ribera del río. Por su parte, el Fisco expresó que la causa del accidente se debió únicamente a la conducta imprudente del chofer del camión. En subsidio, alegó que el Fisco carece de legitimidad pasiva fundado en que al concesionar la Ruta 5 tramo Santiago-Talca, el puente fue entregado en con- cesión a la Concesionaria Autopista del Maipo como una "obra preexistente", por lo que dicha entidad asumió su mantención y conservación, conforme al Decreto N° 859 de 30 de junio de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, de mane- ra que cualquier acto u omisión sólo puede ser imputable a la Concesionaria por aplicación del artículo 35 del Decreto N° 900, que le impone el deber de responder de los daños causados a terceros durante la ejecución o explotación de |