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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
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Se demandó al Fisco de Chile, por la responsabi-
lidad que le cabría en el mal estado de la ruta y
la falta de barreras de protección y separadoras
en el puente Maipo, lo que agravó las conse-
cuencias de un accidente de tránsito en la carre-
tera Panamericana hacia el sur, ocurrido el 6 de
diciembre de 2005, en el que fallecieron el con-
ductor de un camión, el conductor de un bus, el
auxiliar del mismo y dos pasajeros, resultando
veintiún pasajeros del bus con lesiones de diver-
sa gravedad.
El accidente ocurrió en circunstancias que un
camión se trasladaba por la primera pista de
circulación de la carretera Panamericana hacia
el sur. Mientras circulaba por el Puente Maipo,
colisionó al vehículo que le antecedía, debido al
mal estado de la ruta y a la falta de barreras de
protección y separadora. El conductor del ca-
mión desvió su desplazamiento hacia la vía iz-
quierda, en maniobra evasiva, colisionando al
referido vehículo y acto seguido continuó su
desplazamiento traspasando el eje de la calza-
da, lo que derivó en su ingreso a la pista contra-
ria y que colisionara a un bus interurbano que
transitaba hacia el norte, impactándolo en el
tercio izquierdo medio, quedando detenido el
camión en dirección nororiente, mientras que el
bus por proyección chocó y traspasó la baranda
lateral del puente, cayendo al lecho del río a un
desnivel de profundidad, luego de volcarse.
La parte demandante fundó su acción soste-
niendo, que si bien la causa directa del acciden-
te fue la imprudencia del chofer del camión, los
hechos no se habrían producido con la grave-
dad que ocurrieron, si el Puente Maipo hubiese
tenido las medidas de seguridad y de preven-
ción de accidentes que se exigen, atendida su
estructura y las condiciones modernas de carre-
teras de alta velocidad y concurrencia, y es el
Estado quien debe asumir los costos de man-
tención de todas aquellas autopistas y puentes
que quedan bajo su jurisdicción territorial, más
si se trata de obras no licitadas. Así, detalló que
dicho puente se encuentra entre dos autopistas
concesionadas, la Autopista Central hacia el nor-
te y la Autopista del Maipo hacia el sur, quedan-
do dicha obra excluida de ambas concesiones
de ambas concesiones. Denunció que el Puente
referido se encuentra en pésimas condiciones
de mantención, carece de iluminación, existen
hoyos y desniveles, y lo que es peor, carece de
separación entre las pistas contrarias y de ba-
rreras o barandas adecuadas que contengan o
impidan la caída de un vehículo a la ribera del
río. Por tanto, concluye que hubo una deficiente
prestación de servicio, toda vez que tratándose
de un puente emplazado dentro de un sistema
de supercarreteras, éste debe contar con barre-
ras de separación y de protección acordes para
evitar los impactos frontales y las caídas a la
ribera del río.
Por su parte, el Fisco expresó que la causa del
accidente se debió únicamente a la conducta
imprudente del chofer del camión. En subsidio,
alegó que el Fisco carece de legitimidad pasiva
fundado en que al concesionar la Ruta 5 tramo
Santiago-Talca, el puente fue entregado en con-
cesión a la Concesionaria Autopista del Maipo
como una "obra preexistente", por lo que dicha
entidad asumió su mantención y conservación,
conforme al Decreto N° 859 de 30 de junio de
1998 del Ministerio de Obras Públicas, de mane-
ra que cualquier acto u omisión sólo puede ser
imputable a la Concesionaria por aplicación del
artículo 35 del Decreto N° 900, que le impone el
deber de responder de los daños causados a
terceros durante la ejecución o explotación de
ACCIDENTE EN PUENTE MAIPO
Responsabilidad del Estado - Autopistas ­
Concesión Administrativa - Obra Preexistente