en el período, bajador, especialmente en los casos en que se paga la indemnización sustitutiva del aviso pre- vio y el trabajador es separado de inmediato sus funciones. Agregó la señora Ministra que la res- ponsabilidad por la suscripción del respectivo finiquito recae en el empleador, que si bien no tiene un plazo legal para su cumplimiento debe ser cumplida, en términos generales, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, otor- gando el referido documento en forma inmedia- ta al cese de la prestación de servicios, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordaren, sería posible el estable- cimiento de un plazo para su pago. De esta for- ma, añadió, si el empleador retarda injustifica- damente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva. Por su parte, la Directora del Trabajo, expresó al momento de la discusión del proyecto, que pro- cede otorgar finiquito cualquiera sea la relación laboral y la duración de la misma. Sin embargo, añadió, la ley no estableció un plazo para hacer- lo. No obstante lo anterior, precisó, la Dirección del Trabajo, en el año 1993, por el dictamen N° 3251, ha señalado que se debe realizar al mo- mento del término de la relación laboral, ya que es en ese momento en que se adeudan las pres- taciones laborales. Interpretación administrativa posterior a la en- trada en vigencia de la Ley N° 20.684 Con posterioridad a la publicación de esta ley, la Dirección del Trabajo con fecha 7 de octubre, emitió el Ordinario N° 3866/42 que "Fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por el artículo único de la ley Nº 20.684 al artículo 163 inciso 1º, y artículo 177 inciso 1º, del Código del Trabajo." Dentro de los aspectos que aborda la interpretación administrativa se encuentra el Cómputo de plazo del Finiquito, la posibilidad Pago fraccionado y sus Requisitos. También, los efectos ante el Incumplimiento del plazo y sus Sanciones. - Consulte texto del Dictamen N° 3.866, Dirección del Trabajo de fecha 7 de octubre de 2013. En el segundo semestre de 2013, destacamos las siguientes leyes publicadas en el Diario Ofi- cial. sobre estatuto administrativo, limitando la prohibición de ingreso a la administración pública" llamada local" sitorio de la Ley N° 20.410, para "confirmar la vigencia inmediata de la norma que derogó la indemnización compensatoria por no pago de tarifa o peaje en obras concesionadas" establece obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio menor" - |