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OPINION - LIMITES MARITIMOS E IMAGINACION JURIDICA
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tar la necesidad de cambio de la frontera maríti-
ma, frente a la gran cantidad y variedad de ins-
trumentos soberanos emitidos por ambos paí-
ses, en un período de más de 60 años, en que se
ha reconocido la soberanía mutua ejercida por
cada uno de ellos?
La respuesta no puede ser otra que ­ y ahora lo
entendemos ­ requerir el auxilio forzado de una
elaborada argumentación que se sustente en
esta nueva tesis de la "imaginación jurídica". En
síntesis, Perú sostiene que no hay acuerdos de
límites entre ambos países, y que en consecuen-
cia procede aplicar nuevas teorías, basadas en
el principio de la "equidistancia", propuestas por
algunos autores en el llamado Derecho del Mar,
para lo cual, necesariamente, deberá utilizarse
estos conceptos que ofrece la "imaginación jurí-
dica".
Para la debida comprensión de estos nuevos
criterios que se proponen, y siguiendo una
práctica tradicional de interpretación de las nor-
mas legales, aplicada en forma universal, co-
rresponde, primeramente, definir el concepto
de "imaginación", respecto de lo cual, el Diccio-
nario de la Real Academia de la Lengua, expresa
que ella es
"Aprensión falsa o juicio y discurso
de una cosa que no hay en realidad o no tiene
fundamento".
Así, de la propia definición, se
concluye que la tesis peruana trata de crear una
norma nueva a partir de una cosa que no hay, o
que no tiene fundamento.
En suma, la combinación de estas dos ideas nos
lleva a concluir que estamos en presencia de
propuestas de nuevas normas legales, o de nue-
vas formas de interpretación de una situación
determinada, en circunstancias en que no exis-
tan normas que regulen dicho evento.
En otra perspectiva, desde el punto de vista es-
trictamente académico, en lo relacionado con la
teoría del conocimiento y la filosofía del dere-
cho, se puede observar que han nacido ciertas
corrientes filosóficas, recientes, que se elaboran
con esta definición de "imaginación jurídica".
Estas doctrinas proponen establecer y definir
nuevas maneras de creación de normas jurídi-
cas, en oposición a lo que se denomina el con-
tractualismo de Hobbes y al monismo jurídico.
Entramos aquí, a un tema de disquisiciones de
orden filosófico, que escapan a la realidad de
aplicar el derecho vigente entre las partes.
La Corte de La Haya debe dictar sentencia
conforme a derecho
No cabe duda que, desde el punto de vista de la
investigación filosófica acerca del origen y fuen-
te de las normas jurídicas, puede resultar atrac-
tiva, incluso emocionante, la discusión y el análi-
sis de estas teorías de la "imaginación jurídica" y
su relación con la "equidistancia" en los límites
marítimos que no estén definidos.
El caso está en que la comparecencia y actividad
ante la Corte Internacional de Justicia no son
ejercicios académicos ni filosóficos. La Corte de
la Haya, según su estatuto, es el órgano judicial
principal de las Naciones Unidas y su función es
"
decidir conforme al derecho internacional
",
para lo cual considerará, en primer lugar, la
aplicación de "
las Convenciones Internacionales,
sean generales o particulares que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Esta-
dos litigantes"
y, asimismo, reforzando lo ante-
rior, aplicará "
la costumbre internacional como
prueba de una práctica, generalmente, aceptada
como derecho"
.
Incluso admitiendo que los documentos escritos
entre las partes no tienen un título que los califi-
que de Tratados y que se refieren, específica-
mente, a regulaciones relacionadas con la activi-
dad pesquera y de recursos marinos, no cabe
duda que, para cumplir con tales propósitos, en
esos instrumentos, se establecen reglas, que
han sido reconocidas por los Estados, respecto
de sus fronteras marítimas. Cabe aplicar aquí el
tradicional principio jurídico que establece que,
en derecho, "
las cosas son lo que son y no lo
que se dice que son".
Sin duda, nos encontra-
mos en presencia de Convenciones Internacio-
nales, de orden particular, suscritas por tres
Estados, como son Ecuador, Perú y Chile, y que
han sido reconocidas por ellos. En estas Con-
venciones se acepta, por los tres países, el prin-
cipio que sus fronteras marítimas están defini-
das por la línea del paralelo, y no mencionándo-
se en ninguna de ellas, este novedoso concepto
de la "equidistancia".
A mayor abundamiento, existe un propio Decre-
to Supremo de Perú, de Enero de 1955, que de-
fine, exactamente el mismo concepto, conside-
rando la línea del paralelo para establecer sus
límites y, en consecuencia, para precisar la zona
marítima peruana de 200 millas en trabajos car-
tográficos y de geodesia.

Finalmente, la costumbre practicada, en forma
pacífica, por Perú y Chile, a partir del año 1947,
es también una manifestación de sus volunta-
des soberanas, reconociendo plenamente todos
los derechos económicos, territoriales y de ejer-
cicio de poder nacional que pertenecen a Chile,
en su propio territorio marítimo, siguiendo la lí-