ma, frente a la gran cantidad y variedad de ins- trumentos soberanos emitidos por ambos paí- ses, en un período de más de 60 años, en que se ha reconocido la soberanía mutua ejercida por cada uno de ellos? La respuesta no puede ser otra que y ahora lo entendemos requerir el auxilio forzado de una elaborada argumentación que se sustente en esta nueva tesis de la "imaginación jurídica". En síntesis, Perú sostiene que no hay acuerdos de límites entre ambos países, y que en consecuen- cia procede aplicar nuevas teorías, basadas en el principio de la "equidistancia", propuestas por algunos autores en el llamado Derecho del Mar, para lo cual, necesariamente, deberá utilizarse estos conceptos que ofrece la "imaginación jurí- dica". Para la debida comprensión de estos nuevos criterios que se proponen, y siguiendo una práctica tradicional de interpretación de las nor- mas legales, aplicada en forma universal, co- rresponde, primeramente, definir el concepto de "imaginación", respecto de lo cual, el Diccio- nario de la Real Academia de la Lengua, expresa que ella es norma nueva a partir de una cosa que no hay, o que no tiene fundamento. En suma, la combinación de estas dos ideas nos lleva a concluir que estamos en presencia de propuestas de nuevas normas legales, o de nue- vas formas de interpretación de una situación determinada, en circunstancias en que no exis- tan normas que regulen dicho evento. En otra perspectiva, desde el punto de vista es- trictamente académico, en lo relacionado con la teoría del conocimiento y la filosofía del dere- cho, se puede observar que han nacido ciertas corrientes filosóficas, recientes, que se elaboran con esta definición de "imaginación jurídica". Estas doctrinas proponen establecer y definir nuevas maneras de creación de normas jurídi- cas, en oposición a lo que se denomina el con- tractualismo de Hobbes y al monismo jurídico. Entramos aquí, a un tema de disquisiciones de orden filosófico, que escapan a la realidad de aplicar el derecho vigente entre las partes. conforme a derecho investigación filosófica acerca del origen y fuen- tiva, incluso emocionante, la discusión y el análi- sis de estas teorías de la "imaginación jurídica" y su relación con la "equidistancia" en los límites marítimos que no estén definidos. El caso está en que la comparecencia y actividad ante la Corte Internacional de Justicia no son ejercicios académicos ni filosóficos. La Corte de la Haya, según su estatuto, es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y su función es " aplicación de " entre las partes no tienen un título que los califi- que de Tratados y que se refieren, específica- mente, a regulaciones relacionadas con la activi- dad pesquera y de recursos marinos, no cabe duda que, para cumplir con tales propósitos, en esos instrumentos, se establecen reglas, que han sido reconocidas por los Estados, respecto de sus fronteras marítimas. Cabe aplicar aquí el tradicional principio jurídico que establece que, en derecho, " nales, de orden particular, suscritas por tres Estados, como son Ecuador, Perú y Chile, y que han sido reconocidas por ellos. En estas Con- venciones se acepta, por los tres países, el prin- cipio que sus fronteras marítimas están defini- das por la línea del paralelo, y no mencionándo- se en ninguna de ellas, este novedoso concepto de la "equidistancia". A mayor abundamiento, existe un propio Decre- to Supremo de Perú, de Enero de 1955, que de- fine, exactamente el mismo concepto, conside- rando la línea del paralelo para establecer sus límites y, en consecuencia, para precisar la zona marítima peruana de 200 millas en trabajos car- tográficos y de geodesia. Finalmente, la costumbre practicada, en forma pacífica, por Perú y Chile, a partir del año 1947, es también una manifestación de sus volunta- des soberanas, reconociendo plenamente todos los derechos económicos, territoriales y de ejer- cicio de poder nacional que pertenecen a Chile, en su propio territorio marítimo, siguiendo la lí- |