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DOCTRINA - RECLAMACIÓN DE LEGALIDAD MUNICIPAL
ción de decisiones individuales en contextos
más amplios. Por otra parte, es por medio del
precedente como se realiza la armonización en-
tre las exigencias de flexibilidad del derecho y
de apertura y adaptabilidad al cambio, que ca-
racterizan la dinámica de los sistemas jurídicos
actuales"(15).
La universalización de la ratio decidendi de los
casos individuales a otros análogos es una ga-
rantía de racionalidad y coherencia del sistema
jurídico(16), donde además subyacen valores
que sobrepasan la legalidad o justicia del caso
concreto, y que se sitúan en el ámbito de la pro-
tección del ordenamiento jurídico(17), entendi-
do como un conjunto de pautas que orientan y
dan previsibilidad a las conductas de los ciuda-
danos.
La seguridad jurídica que debería brindar un
ordenamiento resulta imposible de alcanzar en
un grado satisfactorio si los jueces no logran
decisiones uniformes en las materias que, por
un lado, el legislador no ha sido claro ni preciso,
y; por el otro, se está regulando el ejercicio de
un derecho fundamental como el acceso a la
jurisdicción(18). Y ello porque es un deber de
los tribunales de justicia conferir certeza en la
interpretación de las normas jurídicas que regu-
lan el ejercicio de derechos fundamentales.

VI.- NOTAS Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

* Abogado, U. Austral de Chile. Doctor en Dere-
cho, U. Carlos III, de Madrid. Profesor Derecho
Procesal de la U. Austral de Chile. Abogado Aso-
ciado Estudio Jurídico Quintana Abogados, Val-
divia. Correo electrónico ivanhunter@uach.cl

(1) Sala conformada por los señores Ministros
Pierry, Maggi, Sandoval, y abogados integrantes
Piedrabuena y Prado Puga

(2) El proyecto consiste en una superficie total
construida de aproximadamente 20.000 metros
cuadrados que corresponden a dos volúmenes
unidos en la parte superior por un elemento
conector de madera laminada y vidriado sobre-
puesto tipo pasarela, suspendido por los dos
edificios a 26,9 metros sobre el nivel del mar. El
volumen mayor contiene el hotel, de 140 habita-
ciones, que se desarrolla en 9 pisos, de los cua-
les 3 ½ se elevan a 13,40 metros sobre el nivel
del camino costero, más un último nivel que
corresponde al techo patio terraza con piscina
descubierta. A su vez, el volumen menor contie-
ne un SPA con seis pisos, de los cuales 2 ½ se
erige a 10,20 metros por sobre el nivel de la
Avenida Borgoño.

(3) Sala conformada por los señores Ministros
Muñoz, Fuentes, Sandoval, y abogados integran-
tes Gorziglia y Prieto.

(4) En el caso de un permiso de edificación se ha
resuelto que éste genera derechos adquiridos.
La Corte de Santiago, en sentencia de 1 de octu-
bre de 2009, indicó: "Es ilegal el Decreto alcaldi-
cio impugnado que revocó el permiso de edifi-
cación concedido al reclamante, desde que ha
sido dictado por autoridad que no es facultada
para ello por lo que con el Decreto revocatorio
aquí reclamado se conculca la garantía consa-
grada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitu-
ción Política de la República, porque en el Per-
miso de Edificación surgen para su titular dere-
chos con contenido económico que se incorpo-
raron a su patrimonio, consistente en este caso
en llevar a cabo el Proyecto de Edificación auto-
rizado por el Director de Obras Municipales".
Rol N°8517-07, MJJ21584

(5) GARBERÍ, José, Constitución y Derecho Proce-
sal. Los fundamentos constitucionales del Dere-
cho Procesal, Civitas, Madrid, 2009, p. 146

(6) Ibíd., pp. 144 y 145

(7) La Corte Suprema, en sentencia de 5 de octu-
bre de 1999, RDJ519, , dio la posibilidad de re-
currir de nulidad de derecho público tratándose
de actos dictados por la autoridad municipal.
Sin embargo, la misma Corte en sentencia de 20
de enero de 2012, Rol N° 8247-09, MJJ30860,
determinó que ello no era factible. Puede verse:
BERMÚDEZ, Jorge, "Estado actual del control de
legalidad de los actos administrativos ¿Qué que-
da de la nulidad de derecho público?" Revista de
Derecho Universidad Austral de Chile, Vol. XXIII,
N°1, 2010, pp. 117 y 118.

(8) Indica el Art. 151 letra f) que "la Corte podrá
abrir un término de prueba". Con todo, si el re-
clamo de ilegalidad constituye un contencioso
administrativo que produce efectos de cosa juz-
gada, está particularidad no debiera ser indife-
rente al cumplimiento de las exigencias del de-
bido proceso. Vid., BORDALÍ, Andrés, "Principios
de una nueva justicia administrativa en Chile",
Justicia Administrativa, Ferrada Borquez, Juan
Carlos (Coord.), Editorial LNS, 2005, p. 379.

(9) Esta es la dinámica con que han funcionado
los sistemas contenciosos revisores. Vid.,
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