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JURISPRUDENCIA ADMINSTRATIVA
Mediante presentación ante la Dirección del
Trabajo, se solicita un pronunciamiento de ésta
acerca de la procedencia de efectuar a docentes
y asistentes de la educación, de una Escuela de
párvulos y especial, evaluaciones psicológicas
de forma periódica. En su presentación, la re-
quirente hace presente que de acuerdo al inciso
2° del artículo 3° de la Ley N 19.464, se exige
realizar una evaluación psicológica a los asisten-
tes de la educación antes de contratarlos, a fin
de acreditar su competencia laboral.
Sobre el particular, el organismo señala que si
bien no existe un precepto legal que obligue de
forma expresa a los trabajadores a efectuarse
este tipo de evaluaciones, toma en considera-
ción para su análisis; lo prescrito por el artículo
10, letra c) y d), de la Ley N° 20. 370, "Ley Gene-
ral de Educación"; y por el artículo 8° Bis del
Estatuto Docente; que básicamente confieren el
derecho a docentes como asistentes de trabajar
en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a
que se respete su integridad física, psicológica y
moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejato-
rios, degradantes o maltratos psicológicos por
parte de los demás integrantes de la comunidad
educativa. Del mismo modo, les impone la obli-
gación de desempeñar sus funciones en forma
idónea y responsable y tener un trato respetuo-
so y sin discriminación arbitraria con los estu-
diantes y demás miembros de la comunidad
educativa.
En concordancia de lo anterior, razona, que de
acuerdo al inciso 1° del N° 5 del artículo 154 del
EVALUACIONES PSICOLOGICAS
Docentes y Asistentes de la Educación
Establecimientos de Educación Particular Subvencionado
Dictamen N° 2901
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Código del Trabajo, el reglamento interno de
orden, debe señalar las obligaciones y prohibi-
ciones a que estén sujetos los trabajadores; y
que de conformidad al inciso final de dicho artí-
culo, dichas obligaciones (y medidas de control)
sólo podrán efectuarse por medios idóneos y
concordantes con la naturaleza de la relación
laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser
general, garantizándose la impersonalidad de la
medida, para respetar la dignidad del trabaja-
dor.
Así, dictamina que es posible realizar estas eva-
luaciones psicológicas de forma periódica a do-
centes y asistentes de la educación, con tal que
dicha medida de control: esté establecida en el
Reglamento Interno de Orden; tenga como fina-
lidad evitar situaciones al interior del estableci-
miento que puedan afectar la convivencia pacífi-
ca, tolerante y de respeto mutuo entre los
miembros de la comunidad escolar, como, asi-
mismo, evitar situaciones de riesgo en sus rela-
ciones con los compañeros de trabajo y los
alumnos; toda vez que la medida tenga un
carácter puramente preventivo y despersonali-
zado, siendo requisito necesario para la legali-
dad de su ejecución, la aplicación uniforme res-
pecto de todo el personal del establecimiento o,
en caso de selección, garantizar la aleatoriedad
de la misma.

Consulte Dictamen N° 2901, Dirección del Tra-
bajo, 24 de julio de 2013