Trabajo, se solicita un pronunciamiento de ésta acerca de la procedencia de efectuar a docentes y asistentes de la educación, de una Escuela de párvulos y especial, evaluaciones psicológicas de forma periódica. En su presentación, la re- quirente hace presente que de acuerdo al inciso 2° del artículo 3° de la Ley N 19.464, se exige realizar una evaluación psicológica a los asisten- tes de la educación antes de contratarlos, a fin de acreditar su competencia laboral. Sobre el particular, el organismo señala que si bien no existe un precepto legal que obligue de forma expresa a los trabajadores a efectuarse este tipo de evaluaciones, toma en considera- ción para su análisis; lo prescrito por el artículo 10, letra c) y d), de la Ley N° 20. 370, "Ley Gene- ral de Educación"; y por el artículo 8° Bis del Estatuto Docente; que básicamente confieren el derecho a docentes como asistentes de trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejato- rios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Del mismo modo, les impone la obli- gación de desempeñar sus funciones en forma idónea y responsable y tener un trato respetuo- so y sin discriminación arbitraria con los estu- diantes y demás miembros de la comunidad educativa. En concordancia de lo anterior, razona, que de acuerdo al inciso 1° del N° 5 del artículo 154 del orden, debe señalar las obligaciones y prohibi- ciones a que estén sujetos los trabajadores; y que de conformidad al inciso final de dicho artí- culo, dichas obligaciones (y medidas de control) sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabaja- dor. Así, dictamina que es posible realizar estas eva- luaciones psicológicas de forma periódica a do- centes y asistentes de la educación, con tal que dicha medida de control: esté establecida en el Reglamento Interno de Orden; tenga como fina- lidad evitar situaciones al interior del estableci- miento que puedan afectar la convivencia pacífi- ca, tolerante y de respeto mutuo entre los miembros de la comunidad escolar, como, asi- mismo, evitar situaciones de riesgo en sus rela- ciones con los compañeros de trabajo y los alumnos; toda vez que la medida tenga un carácter puramente preventivo y despersonali- zado, siendo requisito necesario para la legali- dad de su ejecución, la aplicación uniforme res- pecto de todo el personal del establecimiento o, en caso de selección, garantizar la aleatoriedad de la misma. |