Diario Oficial, la Ley N° 20.684 que "Establece plazo para otorgamiento del finiquito del con- trato de trabajo". quito en materia laboral, tomando ciertos as- pectos desarrollados por la jurisprudencia ad- ministrativa de la Dirección del Trabajo, como "un acto jurídico de carácter bilateral, en que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cum- plimiento de las obligaciones de cada parte, y de las excepciones o reservas del caso. El propó- sito en definitiva del finiquito, es dar constancia del término de la relación laboral, y saldar, o cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan del contrato de trabajo". Al respecto nuestra legislación no había establecido plazo alguno para que se otorgara , quedando al arbi- trio del empleador el momento que éste se re- alice, causando muchas veces graves perjuicios al trabajador. Sin embargo, c materia, si lo hizo la jurisprudencia de la Direc- ción del Trabajo (Dictamen N° 3.251 de 1 de julio de 1993), estableciendo que la formaliza- ción del finiquito debe ser cumplida otorgando el respectivo documento en forma inmediata al cese de prestación de servicio, con las corres- pondientes formalidades legales y solo si las partes lo acordaren, un plazo para su pago. resultaba pertinente y necesario establecer un plazo perentorio para el otorgamiento del fini- quito de trabajo que pusiera término a la situa- ción de incertidumbre, e inseguridad jurídica, y por sobre todo económica del trabajador. das por la Ley los incisos primero de los artículos 163 y 177, del Código del Trabajo, respectivamente. La mo 2) del artículo único de esta ley, modifica el inci- so primero, cuyo nuevo texto tiene el siguiente tenor: "Art. 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instru- mento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, con- tados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de con- formidad con los artículos 63 bis y 169." El proyecto de ley originalmente establecía mo- dificar zo máximo de 72 horas, desde la fecha de la separación de labores, bajo la sanción de pagar al trabajador las remuneraciones y demás pres- taciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que pusiere el finiquito a disposi- ción del trabajador. En el transcurso de la discusión, la señora Minis- tra del Trabajo y Previsión Social, señaló que la legislación vigente no determinaba un plazo perentorio para el otorgamiento del finiquito del contrato de trabajo, estimándose, por la práctica habitual, que el finiquito se debía suscri - |