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LEGISLACION - LEYES PUBLICADAS
El viernes 23 de agosto de 2013 se publicó en el
Diario Oficial, la Ley N° 20.684 que "Establece
plazo para otorgamiento del finiquito del con-
trato de trabajo".
Antecedentes Legislativos
En cuanto a los antecedentes de esta Ley,
el pro-
yecto de ley (boletín N° 7467-13) definió el fini-
quito en materia laboral, tomando ciertos as-
pectos desarrollados por la jurisprudencia ad-
ministrativa de la Dirección del Trabajo, como
"un acto jurídico de carácter bilateral, en que las
partes del contrato de trabajo, con motivo del
término del mismo, dejan constancia del cum-
plimiento de las obligaciones de cada parte, y
de las excepciones o reservas del caso. El propó-
sito en definitiva del finiquito, es dar constancia
del término de la relación laboral, y saldar, o
cancelar las cuentas que pudieren existir y que
derivan del contrato de trabajo". Al respecto
nuestra legislación no había establecido plazo
alguno para que se otorgara , quedando al arbi-
trio del empleador el momento que éste se re-
alice, causando muchas veces graves perjuicios
al trabajador. Sin embargo, c
abe señalar que si
bien nuestra legislación no había regulado esta
materia, si lo hizo la jurisprudencia de la Direc-
ción del Trabajo (Dictamen N° 3.251 de 1 de
julio de 1993), estableciendo que la formaliza-
ción del finiquito debe ser cumplida otorgando
el respectivo documento en forma inmediata al
cese de prestación de servicio, con las corres-
pondientes formalidades legales y solo si las
partes lo acordaren, un plazo para su pago.
Por todo lo anterior, señala el proyecto original,
resultaba pertinente y necesario establecer un
plazo perentorio para el otorgamiento del fini-
quito de trabajo que pusiera término a la situa-
ción de incertidumbre, e inseguridad jurídica, y
por sobre todo económica del trabajador.
Modificaciones al Código del Trabajo introduci-
das por la Ley
La Ley N° 20.684 introdujo modificaciones en
los incisos primero de los artículos 163 y 177,
del Código del Trabajo, respectivamente. La mo
LEYES PUBLICADAS 2° SEMESTRE
Ley N° 20.684 Establece plazo para el otorgamiento del finiquito del Contrato
de Trabajo
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dificación al artículo 177, prescrito en el número
2) del artículo único de esta ley, modifica el inci-
so primero, cuyo nuevo texto tiene el siguiente
tenor:
"Art. 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo
acuerdo deberán constar por escrito. El instru-
mento respectivo que no fuere firmado por el
interesado y por el presidente del sindicato o el
delegado del personal o sindical respectivos, o
que no fuere ratificado por el trabajador ante el
inspector del trabajo, no podrá ser invocado por
el empleador. El finiquito deberá ser otorgado
por el empleador y puesto su pago a disposición
del trabajador dentro de diez días hábiles, con-
tados desde la separación del trabajador. Las
partes podrán pactar el pago en cuotas de con-
formidad con los artículos 63 bis y 169."
El proyecto de ley originalmente establecía mo-
dificar
el artículo 177 del Código del Trabajo, en
términos de emplazar al empleador a poner
el
finiquito a disposición del trabajador en un pla-
zo máximo de 72 horas, desde la fecha de la
separación de labores, bajo la sanción de pagar
al trabajador las remuneraciones y demás pres-
taciones consignadas en el contrato durante el
período comprendido entre la fecha del despido
y la fecha en que pusiere el finiquito a disposi-
ción del trabajador.
En el transcurso de la discusión, la señora Minis-
tra del Trabajo y Previsión Social, señaló que la
legislación vigente no determinaba un plazo
perentorio para el otorgamiento del finiquito
del contrato de trabajo, estimándose, por la
práctica habitual, que el finiquito se debía suscri
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